Concejo Municipal del Cantón Playas |
Las atribuciones de los concejales y concejalas de acuerdo
al Código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, son:
Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.-
Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las
autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de
fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y
deliberaciones del concejo municipal;
b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en
las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo
municipal; y,
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo
con este Código y la ley
GAD Municipal del Cantón Playas
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