Concejo Municipal del Cantón Playas |
Las atribuciones del Concejo Municipal de acuerdo al Códigoorgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, son:
Artículo 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de
ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del
consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana,
así como evaluar la ejecución de los mismos;
f) Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno
autónomo descentralizado municipal;
g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo
descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal
de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una
participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual
forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato
anterior, con las respectivas reformas;
h) Aprobar a pedido
del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de
crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a
financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal
de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con
los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las
ordenanzas que se emitan para el efecto;
j) Aprobar la creación de empresas públicas o la
participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su
competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente
pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y
legales;
k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas
públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por
el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto
general del gobierno municipal;
l) Conocer las
declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de
expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley;
m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del
gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;
n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras
partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o
vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las
causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;
o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o
vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal;
p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria
del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;
q) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y
técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la
representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y
aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o
alcaldesa;
s) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen
sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica
debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;
t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su
conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;
u) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades,
empresas u organismos colegiados;
v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales,
cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por
motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para
garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas,
los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número
menor de habitantes del previsto en este Código;
w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las
especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el
cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y
de sus instalaciones;
x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad
con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra;
y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de
efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;
z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios
y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad,
historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del
principio de equidad interbarrial;
aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las
culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;
bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral
para los grupos de atención prioritaria; y,