La Constitución de la República, en su capítulo “Participación en los diferentes niveles
de Gobierno”, dentro del Título IV “Participación y organización del poder”, crea entre
otras, la figura de la denominada “Silla Vacía”, que será ocupada por un representante
ciudadano, en función de los temas a tratarse, con el propósito de que tales
representantes participen en los debates y toma de decisiones, dentro de los
organismos del régimen seccional.
Tanto la Comisión N° 11, de Participación Ciudadana y Control Social, cuanto la de
Gobiernos Autónomos (Comisión N° 8), en sus proyectos de Ley de Participación
Ciudadana y Código de Organización Territorial, respectivamente, incluyen normas
sobre el tema de la silla vacía, con la finalidad de desarrollar el precepto constitucional
y operativizar, a nivel legal, la aplicación de esta figura.
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