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6/2/15

¿Cómo se conforman los consejos consultivos?




Consejo Cantonal de Protección de Derechos

Es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil, con el objetivo de que tanto las instituciones del Estado responsables de garantizar derechos así como los titulares de los mismos, se encuentren debidamente representados.
Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos, con la finalidad de garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria conforme establece la constitución en el Art. 35 donde se establece que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”
Dentro de su estructura orgánica será presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, su vicepresidente será electo entre los delegados de la sociedad civil.

¿Cómo se conforman los consejos consultivos?

El proceso de conformación se ejecuta mediante asambleas locales de amplia convocatoria y es guiado metodológicamente con enfoque participativo y de derechos, que permite a la ciudadanía, reflexionar sobre el espacio de participación, uso de información, capacidad de convocatoria y de articulación con los gobiernos locales desde la construcción de propuestas.