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14/2/15

SILLA VACÍA





La Constitución de la República, en su capítulo “Participación en los diferentes niveles de Gobierno”, dentro del Título IV “Participación y organización del poder”, crea entre otras, la figura de la denominada “Silla Vacía”, que será ocupada por un representante ciudadano, en función de los temas a tratarse, con el propósito de que tales representantes participen en los debates y toma de decisiones, dentro de los organismos del régimen seccional. Tanto la Comisión N° 11, de Participación Ciudadana y Control Social, cuanto la de Gobiernos Autónomos (Comisión N° 8), en sus proyectos de Ley de Participación Ciudadana y Código de Organización Territorial, respectivamente, incluyen normas sobre el tema de la silla vacía, con la finalidad de desarrollar el precepto constitucional y operativizar, a nivel legal, la aplicación de esta figura.

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