Yo Soy Playas

14/2/15

Consejo de Planificacion Participativa



La participación ciudadana está considerada en la Constitución ecuatoriana como un derecho, una garantía y un principio. Dentro de este marco se reconoce a la participación y se instrumenta en los siguientes articulados de la legislación vigente.

La participación se da en los distintos niveles de gobierno (art 100), en estos se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno. La participación, entre otras acciones, se ejercerá para: elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales, entre los gobiernos y la ciudadanía; definir agendas de desarrollo, elaborar presupuestos, etc.

Para la activación del Sistema de Participación Ciudadana en las acciones de los GAD, hay que recordar que uno de los principios del ejercicio de la autoridad de los GAD se regula por la participación ciudadana (art. 3, literal g del COOTAD), y que este principio debe ser respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, para garantizar la toma compartida de decisiones entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, garantizando además la transparencia y la rendición de cuentas. Asimismo, se señala (art. 40, literal c; art. 53, literal d; y art. 64, literal c del COOTAD), entre las funciones de los distintos niveles de Gobierno, la de implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos, que permita avanzar en la gestión democrática. De igual manera para la priorización del gasto, elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto, se deberá contar con una resolución de la máxima instancia de participación. (arts. 238-242 del COOTAD).


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